SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5. Culminación de la etapa preparatoria
El art. 323 del CPP establece que el desarrollo regular de la etapa preparatoria, supone que concluidas las investigaciones, el Fiscal presentará: 1) Acusación cuando existan suficientes elementos y fundamentos sólidos para el enjuiciamiento del imputado; 2) Requerimiento para la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; y, 3) El sobreseimiento, ante la certidumbre de que el hecho no existió, que éste no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba no son insuficientes para fundamentar la acusación.
Sin embargo, podría suceder que el fiscal, no presente oportunamente el requerimiento conclusivo, ante cuya eventualidad el juez cautelar en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 134 del CPP, conminará al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente un requerimiento conclusivo, bajo sanción de declarar extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar en base a la acusación del querellante; a su vez esta autoridad hará saber de esta determinación al Fiscal de Materia para su cumplimiento, bajo responsabilidad, así lo entendió el Tribunal constitucional en la SCP 1221/2012 de 6 de septiembre que sostuvo: “El cumplimiento de este plazo da lugar a que conforme el art. 134 del CPP, el juez cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que dentro de cinco días presente un requerimiento conclusivo, bajo pena o sanción de declarar extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar en base a la acusación del querellante (SC 0977/2006-R de 9 de octubre).
Asimismo, la conminatoria se la hace al Fiscal de Distrito para que sea cumplida por el Fiscal de Materia bajo responsabilidad, al respecto la SC 0676/2002-R de 10 de junio, estableció lo siguiente: ´debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esta última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional y estratégica de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal´.
En cuanto a la ampliación de la etapa preparatoria se circunscribe en los casos en los que se encuentren vinculados a organizaciones criminales (SC 0305/2002-R de 20 de marzo) y en todo caso el cómputo de los seis meses se efectúa desde la última imputación formal (SC 1444/2002-R de 25 de noviembre).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en materia penal
- III.3. Derecho a ser procesado en plazo razonable
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso´, plazo que busca precautelar por una parte el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y por otra parte el debido proceso de la víctima.
- III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
- Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.
- Es decir, es a partir del momento en el que el justiciable toma conocimiento de la existencia de una imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de un hecho ilícito, a través de la comunicación o notificación que ordena el juez cautelar, que da inicio la primera etapa o etapa preparatoria del proceso penal, que -valga la redundancia- desde el momento de la notificación con la imputación formal, tiene una duración de seis meses, plazo que únicamente podrá prorrogarse a pedido del Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos o nuevos indicios que requieran de mayor análisis”
- III.5. Culminación de la etapa preparatoria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR