SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2010, la Fiscal de Materia presentó ante la autoridad demandada el informe de inicio de investigaciones en su contra, debido a que en un accidente automovilístico -por embarrancamiento- su esposa perdió la vida; culminada la etapa preliminar, el 25 de junio del mismo año, la Fiscal presentó imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, notificándose con la misma el 21 de julio del referido año.

En audiencia de 27 de enero de 2011, solicitó a la Jueza demandada tener en cuenta que habían transcurrido más de seis meses de duración de la etapa preparatoria y que de conformidad al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conmine al Fiscal para que emita el requerimiento conclusivo, mereciendo el decreto por el cual la Autoridad dispuso conceder al Ministerio Público el término de los diez días para que realice los actuados legales pertinentes, ante dicho decreto opuso recurso de reposición; sin embargo, la Jueza mantuvo incólume el decreto emitido. Posteriormente, la parte querellante solicitó a la Jueza demandada la ampliación de la etapa preparatoria argumentando la falta de realización de una pericia, adhiriéndose al pedido del Fiscal de Materia; ante las mismas, la Jueza de la causa mediante proveído de 26 de febrero del citado año, determinó conminar al Fiscal de Distrito, para que en el plazo de cinco días, se pronuncie en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP, dicho decreto fue objeto de reposición por parte del Fiscal y de la parte querellante, ante lo cual, la Jueza -sin disponer el traslado correspondiente- emitió el Auto Interlocutorio de 9 de marzo del mencionado año y repuso el decreto antes mencionado, dejando sin efecto la conminatoria al Fiscal de Distrito, ampliando el plazo para la etapa preparatoria en cuarenta y cinco días más. 

La autoridad ahora demandada, no tuvo en cuenta que la querellante, interpuso el recurso de reposición fuera de plazo, sin embargo, de forma ilegal éste se tramitó y fue concedido; empero, el mismo carece de fundamentación al no estar sustentado en una norma procedimental que permita dicha ampliación de plazo, en la etapa preparatoria, por más de seis meses y no haber considerado que el art. 134 del Código Penal (CP) es aplicable a quienes se encuentran involucrados en delitos comunes, no vinculados a organizaciones criminales.