SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2010, la Fiscal de Materia presentó ante la autoridad demandada el informe de inicio de investigaciones en su contra, debido a que en un accidente automovilístico -por embarrancamiento- su esposa perdió la vida; culminada la etapa preliminar, el 25 de junio del mismo año, la Fiscal presentó imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, notificándose con la misma el 21 de julio del referido año.
En audiencia de 27 de enero de 2011, solicitó a la Jueza demandada tener en cuenta que habían transcurrido más de seis meses de duración de la etapa preparatoria y que de conformidad al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conmine al Fiscal para que emita el requerimiento conclusivo, mereciendo el decreto por el cual la Autoridad dispuso conceder al Ministerio Público el término de los diez días para que realice los actuados legales pertinentes, ante dicho decreto opuso recurso de reposición; sin embargo, la Jueza mantuvo incólume el decreto emitido. Posteriormente, la parte querellante solicitó a la Jueza demandada la ampliación de la etapa preparatoria argumentando la falta de realización de una pericia, adhiriéndose al pedido del Fiscal de Materia; ante las mismas, la Jueza de la causa mediante proveído de 26 de febrero del citado año, determinó conminar al Fiscal de Distrito, para que en el plazo de cinco días, se pronuncie en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP, dicho decreto fue objeto de reposición por parte del Fiscal y de la parte querellante, ante lo cual, la Jueza -sin disponer el traslado correspondiente- emitió el Auto Interlocutorio de 9 de marzo del mencionado año y repuso el decreto antes mencionado, dejando sin efecto la conminatoria al Fiscal de Distrito, ampliando el plazo para la etapa preparatoria en cuarenta y cinco días más.
La autoridad ahora demandada, no tuvo en cuenta que la querellante, interpuso el recurso de reposición fuera de plazo, sin embargo, de forma ilegal éste se tramitó y fue concedido; empero, el mismo carece de fundamentación al no estar sustentado en una norma procedimental que permita dicha ampliación de plazo, en la etapa preparatoria, por más de seis meses y no haber considerado que el art. 134 del Código Penal (CP) es aplicable a quienes se encuentran involucrados en delitos comunes, no vinculados a organizaciones criminales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en materia penal
- III.3. Derecho a ser procesado en plazo razonable
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso´, plazo que busca precautelar por una parte el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y por otra parte el debido proceso de la víctima.
- III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
- Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.
- Es decir, es a partir del momento en el que el justiciable toma conocimiento de la existencia de una imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de un hecho ilícito, a través de la comunicación o notificación que ordena el juez cautelar, que da inicio la primera etapa o etapa preparatoria del proceso penal, que -valga la redundancia- desde el momento de la notificación con la imputación formal, tiene una duración de seis meses, plazo que únicamente podrá prorrogarse a pedido del Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos o nuevos indicios que requieran de mayor análisis”
- III.5. Culminación de la etapa preparatoria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR