SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

a)

Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 159 a 160, indicó que: a) Una vez que los recursos de reposición fueron resueltos se emitió el Auto de 9 de marzo de 2011, que no fue apelado por ninguna de las partes, conforme lo previsto en el art. 180.II de la CPE; b) No se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE y la jurisprudencia constitucional; c) No se agotaron los recursos en la misma vía donde se originó el acto ilegal o la omisión indebida, ni se realizó el agotamiento de recursos oportunos, en virtud de no haber interpuesto, en su debido momento, ningún recurso de complementación y/o enmienda, por lo que solicita se rechace la tutela solicitada, con imposición de costas.