SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.2.  El debido proceso en materia penal

En relación al derecho al debido proceso, aplicable a resoluciones pronunciadas en el ámbito penal, el  Tribunal Constitucional mediante la SCP 1666/2012 de 1 de octubre, señaló: “A través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido que la falta de fundamentación de las decisiones judiciales, se constituye en la carencia de respaldo argumentativo o la escasa o nula relevancia de los argumentos expuestos al dirimir una controversia, remarcando enfáticamente que es imprescindible que el juez sustente de manera clara los motivos que lo llevaron a tomar una decisión determinada; es decir que, siendo deber del juzgador administrar justicia, es obligación suya, en atención al mandato constitucional contenido en el art. 180 de la CPE, resolver los casos puestos a su conocimiento, de manera pronta, oportuna, transparente e imparcial dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico; a este efecto, los procesos que sean revisados por él, deberán merecer de su parte un análisis minucioso y una respuesta juiciosa y debidamente sustentada, explicando las razones que llevaron al juzgador a asumir una decisión en concreto, toda vez que:´…un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, (es) que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones.

Esta previsión normativa permite ilustrar el razonamiento expuesto supra, pues se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho, que al resultar alejada de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, vulnera de manera flagrante el ´derecho a un debido proceso´ e impide a las partes conocer las razones que fundaron su decisión, sin que esto implique la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales; toda vez que no es necesario efectuar grandes consideraciones y elaborar interminables resoluciones que a más de responder a los puntos cuestionados, ocasione en los litigantes una sensación de confusión por la extensión de su texto…”.

Consecuentemente, las autoridades a tiempo de emitir providencias y resoluciones, tienen el imperativo de pronunciarlas exponiendo de forma clara los hechos que la motivaron y los argumentos jurídicos, axiológicos y doctrinarios que sustentan la misma, de modo tal que el justiciable, a tiempo de asumir conocimiento de ésta, no tenga dificultad ni dudas respecto a la misma, situación que no se posibilita ante la inexistencia de fundamentación y motivación, puesto que esta falta imposibilita conocer las razones que impulsaron al juez a asumir una determinación específica, ante cuya eventualidad, las partes tienen la facultad de acudir a la jurisdicción constitucional, denunciando la vulneración del derecho al debido proceso, a objeto de que esta instancia en resguardo a sus derechos y garantías fundamentales, disponga el pronunciamiento de una nueva resolución que contenga la motivación y fundamentación debida.

La motivación, señala Colomer, “es sinónimo de justificación y por ello la esencia de este concepto se encuentra en que su decisión es conforme a derecho y ha sido adoptada con sujeción a la ley”. No siendo suficiente entonces que se explique cuál fue el proceso psicológico, sociológico para asumir la decisión sino demostrar que las razones por las que se asumió una determinación son aceptables desde la óptica del ordenamiento jurídico nacional.