SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3. Derecho a ser procesado en plazo razonable
A partir de los arts. 180.I y 113.I la Norma Suprema, asume una visión de eficacia y protección a la víctima, en atención a lo cual deben desarrollarse, la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia, orientando el sistema constitucional hacia un Estado más garantista y respetuoso de los derechos humanos, conforme pregonan los instrumentos legales de derecho internacionales. Así en la ponderación de bienes superiores, se contraponen dos criterios de protección: 1) Los derechos de la víctima, al acceso efectivo a la justicia y la reparación del daño; y 2) El derecho del procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Bajo esa concepción, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-190/95, sostuvo: “DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA- Efectividad. “El acceso a la administración de justicia, no debe entenderse en un sentido puramente formal, en cuya virtud pueda una persona acudir a los tribunales, sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya sea por la vía activa, o por la pasiva- la obtenga oportunamente.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA/MORA JUDICIAL- Carga laboral. Para la Corte es claro que la eficiencia, cuya consagración se manifiesta en el artículo 228 de la Carta cuando impone el cumplimiento de los términos procesales, constituye principio de ineludible acatamiento por parte de los jueces y fiscales, so pena de las sanciones legales por la falta disciplinaria en que incurren cuando los desconozcan, lo cual tiene por finalidad específica la de obtener prontitud y calidad en la impartición de justicia. Los funcionarios judiciales no pueden, por vía general, esquivar la responsabilidad que les cabe por la inobservancia de los términos, escudándose apenas en la disculpa de la congestión de trabajo, debido al número de procesos en curso.”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en materia penal
- III.3. Derecho a ser procesado en plazo razonable
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso´, plazo que busca precautelar por una parte el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y por otra parte el debido proceso de la víctima.
- III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
- Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.
- Es decir, es a partir del momento en el que el justiciable toma conocimiento de la existencia de una imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de un hecho ilícito, a través de la comunicación o notificación que ordena el juez cautelar, que da inicio la primera etapa o etapa preparatoria del proceso penal, que -valga la redundancia- desde el momento de la notificación con la imputación formal, tiene una duración de seis meses, plazo que únicamente podrá prorrogarse a pedido del Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos o nuevos indicios que requieran de mayor análisis”
- III.5. Culminación de la etapa preparatoria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR