SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
La etapa preparatoria, estatuida en la segunda parte del Libro Primero del Código de Procedimiento Penal, se caracteriza conforme su nombre señala, por preparar el juicio oral y público, como presupuesto particular del sistema acusatorio; así en esta fase, se procederá a la recolección de los elementos que permitan fundar y sostener la acusación del Fiscal o del querellante y la defensa del imputado; en esta fase el Ministerio Público tiene un rol protagónico; toda vez que, tiene por misión investigar, evaluar el caso, tomar decisiones en cuanto a que testigos debe entrevistar, que pruebas periciales debe ordenar y esencialmente, la delicada tarea de decidir si corresponde acusar o sobreseer.
En atención al principio constitucional de celeridad, contemplado en el art. 180.I de la CPE, esta etapa inicial del proceso debe concluir a la brevedad, fijando para ello un plazo no mayor a los seis meses de iniciado el proceso, existiendo la posibilidad de su ampliación ante la solicitud expresa formulada por el Fiscal de Materia, conforme la previsión contenida en el art. 134 del CPP que señala:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en materia penal
- III.3. Derecho a ser procesado en plazo razonable
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso´, plazo que busca precautelar por una parte el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y por otra parte el debido proceso de la víctima.
- III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
- Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.
- Es decir, es a partir del momento en el que el justiciable toma conocimiento de la existencia de una imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de un hecho ilícito, a través de la comunicación o notificación que ordena el juez cautelar, que da inicio la primera etapa o etapa preparatoria del proceso penal, que -valga la redundancia- desde el momento de la notificación con la imputación formal, tiene una duración de seis meses, plazo que únicamente podrá prorrogarse a pedido del Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos o nuevos indicios que requieran de mayor análisis”
- III.5. Culminación de la etapa preparatoria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR