SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a ser juzgado en plazo razonable; toda vez que, la autoridad judicial demandada admitió el recurso de reposición planteado por la parte querellante, no obstante que éste fue presentado extemporáneamente, posteriormente, pronunció el Auto Interlocutorio de 9 de marzo de 2011, que dejó sin efecto el decreto de 26 de febrero del citado año, en el cual se conminaba al Fiscal de Distrito a la presentación de requerimiento conclusivo y dispuso la ampliación de la etapa preparatoria; empero, dicha Resolución carece de fundamentación legal, que permita la mencionada ampliación de plazo en la etapa preparatoria, por más de seis meses, habiendo inobservado el art. 134 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en materia penal
- III.3. Derecho a ser procesado en plazo razonable
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso´, plazo que busca precautelar por una parte el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y por otra parte el debido proceso de la víctima.
- III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
- Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.
- Es decir, es a partir del momento en el que el justiciable toma conocimiento de la existencia de una imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de un hecho ilícito, a través de la comunicación o notificación que ordena el juez cautelar, que da inicio la primera etapa o etapa preparatoria del proceso penal, que -valga la redundancia- desde el momento de la notificación con la imputación formal, tiene una duración de seis meses, plazo que únicamente podrá prorrogarse a pedido del Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos o nuevos indicios que requieran de mayor análisis”
- III.5. Culminación de la etapa preparatoria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR