SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
DENEGAR
Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 24 de enero, cursante de fs. 169 a 172, disponiendo DENEGAR la tutela solicitada y en consecuencia, se dispone no haber lugar a la nulidad del auto impugnado y demás actuaciones, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la ampliación de la etapa preparatoria, se tiene que el 21 de julio de 2010, se notificó al accionante con la imputación formal, por lo que, a momento de solicitar la conminatoria al Fiscal de Distrito, ya habían transcurrido más de los seis meses, por lo que correspondía proceder conforme dispone el art. 134 del CPP; empero, se advierte que dicha ampliación no se debió al proceder arbitrario de la demandada sino a la existencia de un acto de prueba pendiente, propuesto por el mismo accionante y su no realización afectaría su derecho a la defensa y por lo mismo ésta se constituyó en el óbice para proceder conforme dispone la norma; ii) El caso de autos, ya cuenta con un requerimiento conclusivo, que es el de acusación formal y dado que lo que se pretende mediante la acción es dejar sin efecto la ampliación dispuesta, a los efectos de mantener subsistente la conminatoria para el requerimiento conclusivo, se tiene que la causa que originó la acción ya pasó a una fase procesal subsecuente, por lo que la eventual tutela a ser concedida carece de operatividad y efectividad al existir el requerimiento de acusación formal; en ese sentido, la tutela demandada -antes que reparadora- podría ser perjudicial al desarrollo del proceso, por cuanto retrotraería etapas superadas y válidas; y, iii) La presunta vulneración de los derechos invocados como lesionados se origina en la conducta dual del accionante, que por una parte formula una solicitud de prueba y por otra, pide se tenga por concluida la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en materia penal
- III.3. Derecho a ser procesado en plazo razonable
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso´, plazo que busca precautelar por una parte el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y por otra parte el debido proceso de la víctima.
- III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
- Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.
- Es decir, es a partir del momento en el que el justiciable toma conocimiento de la existencia de una imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de un hecho ilícito, a través de la comunicación o notificación que ordena el juez cautelar, que da inicio la primera etapa o etapa preparatoria del proceso penal, que -valga la redundancia- desde el momento de la notificación con la imputación formal, tiene una duración de seis meses, plazo que únicamente podrá prorrogarse a pedido del Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos o nuevos indicios que requieran de mayor análisis”
- III.5. Culminación de la etapa preparatoria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR