SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

DENEGAR

Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 24 de enero, cursante de fs. 169 a 172, disponiendo DENEGAR la tutela solicitada y en consecuencia, se dispone no haber lugar a la nulidad del auto impugnado y demás actuaciones, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la ampliación de la etapa preparatoria, se tiene que el 21 de julio de 2010, se notificó al accionante con la imputación formal, por lo que, a momento de solicitar la conminatoria al Fiscal de Distrito, ya habían transcurrido más de los seis meses, por lo que correspondía proceder conforme dispone el art. 134 del CPP; empero, se advierte que dicha ampliación no se debió al proceder arbitrario de la demandada sino a la existencia de un acto de prueba pendiente, propuesto por el mismo accionante y su no realización afectaría su derecho a la defensa y por lo mismo ésta se constituyó en el óbice para proceder conforme dispone la norma; ii) El caso de autos, ya cuenta con un requerimiento conclusivo, que es el de acusación formal y dado que lo que se pretende mediante la acción es dejar sin efecto la ampliación dispuesta, a los efectos de mantener subsistente la conminatoria para el requerimiento conclusivo, se tiene que la causa que originó la acción ya pasó a una fase procesal subsecuente, por lo que la eventual tutela a ser concedida carece de operatividad y efectividad al existir el requerimiento de acusación formal; en ese sentido, la tutela demandada -antes que reparadora- podría ser perjudicial al desarrollo del proceso, por cuanto retrotraería etapas superadas y válidas; y, iii) La presunta vulneración de los derechos invocados como lesionados se origina en la conducta dual del accionante, que por una parte formula una solicitud de prueba y por otra, pide se tenga por concluida la etapa preparatoria.