SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
Asimismo, en calidad de réplica dijo: a) Se encuentran frente a otra vulneración más y es el derecho al debido proceso, pues si bien se indicó que la accionante habría cometido una infracción laboral y un delito, y que por eso se le hubiera retirado de su fuente de trabajo, lo cual pretenden acreditar con el documento referido a “movimiento de personal”; no obstante, no acredita que dicho documento haya sido recibido por el accionante, por lo cual dicho documento no tiene validez; b) La parte demandada indica que se ha presentado querella por la presunta comisión del delito de hurto contra el accionante; sin embargo, ello no impide el cumplimiento y restitución a su fuente de trabajo, ello por imperio del DS 495, que prevé que la conminatoria de reincorporación es obligatoria; y, c) La acción de cumplimiento es viable cuando se incumple la Constitución Política del Estado y la ley, en cambio el presente caso se trata de un incumplimiento a una conminatoria, no a la ley ni a la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental y su ámbito de protección
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- i)
- Fragmento 19
- III.3. La protección del trabajo y la estabilidad laboral a través de la justicia constitucional cuando son denunciados como lesionados de manera directa
- consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- III.3.1. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º Ordenar