SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

a)

Asimismo, en calidad de réplica dijo: a) Se encuentran frente a otra vulneración más y es el derecho al debido proceso, pues si bien se indicó que la accionante habría cometido una infracción laboral y un delito, y que por eso se le hubiera retirado de su fuente de trabajo, lo cual pretenden acreditar con el documento referido a “movimiento de personal”; no obstante, no acredita que dicho documento haya sido recibido por el accionante, por lo cual dicho documento no tiene validez; b) La parte demandada indica que se ha presentado querella por la presunta comisión del delito de hurto contra el accionante; sin embargo, ello no impide el cumplimiento y restitución a su fuente de trabajo, ello por imperio del DS 495, que prevé que la conminatoria de reincorporación es obligatoria; y, c) La acción de cumplimiento es viable cuando se incumple la Constitución Política del Estado y la ley, en cambio el presente caso se trata de un incumplimiento a una conminatoria, no a la ley ni a la Norma Suprema.