SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Fragmento 19

           Tomando en cuenta que la protección de la estabilidad laboral es una función esencial del Estado; y, que el trabajador tiene la facultad de acudir a la justicia constitucional para exigir el respeto y cumplimiento del derecho a la estabilidad laboral cuando ésta se encuentra restringida, suprimida o amenazada por funcionarios públicos o de particulares, la jurisprudencia constitucional, de manera uniforme, estableció la aplicación de la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; así, la SCP 1185/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0177/2012 de 14 de mayo, estableció: “ 'Como se puntualizó precedentemente la acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata.