SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3.1. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de trabajo
Rescatando el análisis contenido en la enciclopedia jurídica Omeba respecto al término caducidad “…llámase caduco, del latín caducus, a lo decrépito o muy anciano, lo poco durable. Se dice que ha caducado, de lo que ha dejado de ser o perdido su efectividad. Caducidad es la acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, sea por falta de uso, por terminación de plazo u otro motivo, alguna ley, decreto, costumbre, instrumento público, etcétera. La caducidad pertenece al campo del dejar de ser”.
Nuestro Código Civil, en su Título III referido a la protección jurisdiccional de los derechos y de la posesión, capítulo III, art. 1514, nos habla de la caducidad, indicando: “Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto”; empero, de la caducidad que se abordará no son de los derechos del trabajador sino de la facultad de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, puesto que en el ámbito constitucional ya se encuentra establecido en el art. 129.II de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental y su ámbito de protección
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- i)
- Fragmento 19
- III.3. La protección del trabajo y la estabilidad laboral a través de la justicia constitucional cuando son denunciados como lesionados de manera directa
- consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- III.3.1. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º Ordenar