Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
denegó
El Juez de Partido de Sentencia Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Huanuni de la provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de mayo de 2011, cursante de fs. 46 a 48, denegó la tutela solicitada, argumentando que de acuerdo a lo establecido por el art. 134.I de la CPE, debió haber presentado acción de cumplimiento y no de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La estabilidad laboral como derecho fundamental y su ámbito de protección
- en toda sociedad que se precie de civilizada se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido
- Se prohíbe el despido injustificado
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- i)
- Fragmento 19
- III.3. La protección del trabajo y la estabilidad laboral a través de la justicia constitucional cuando son denunciados como lesionados de manera directa
- consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- III.3.1. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de trabajo
- cualquier derecho, facultad o acción es susceptible de caducidad, siempre que en su contenido aparezca integrado el elemento temporal como parte integrante del mismo
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Que sucede enseguida, sin tardanza
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º Ordenar