SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de septiembre de 2002, comenzó a trabajar en la Empresa Minera Huanuni, en calidad de obrero; sin embargo, el “7” de febrero de 2010, fue despedido de su fuente de trabajo de manera indebida, sin que exista motivo justificado y sin que le hubieran entregado su memorando de agradecimiento de servicios.

Cansado de peregrinar para que se le restituya a su fuente de trabajo, el 7 de febrero del 2011, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de demandar en esa instancia su reincorporación a su fuente laboral. Dicha Jefatura procedió a citar al ahora demandado; empero, éste no se presentó a la audiencia respectiva; en consecuencia, la Jefatura Departamental de Trabajo, en cumplimiento del        art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, emitió la Conminatoria 001/2011 de 15 de febrero, por el que la Empresa Minera Huanuni debía reincorporar inmediatamente al accionante a su fuente de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, determinación que fue notificada personalmente a Marcelino Quispe López, el 17 de marzo de 2011; pero, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no cumplió con la referida reincorporación.

El DS 495 de 1 de mayo de 2010, incluyó los parágrafo IV y V en el art. 10 del DS 28699, señalando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es el encargado de atender dichos casos de solicitud de reincorporación a la fuente de trabajo, instancia encargada de emitir la conminatoria de reincorporación dirigida al empleador, sea de manera inmediata y más pago de sueldos devengados.