SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan

V.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) prevé que: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley”, instancia judicial que entre otros se rige por los principios procesales: gratuidad, inmediación, impulsor de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo de los derechos del trabajador, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba (art. 3 del CPT).