SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Se prohíbe el despido injustificado

En armonía en las justas exigencias del pueblo boliviano, la doctrina y los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, el art. 49.III de la CPE prevé que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes” (el resaltado está añadido).

Con la finalidad de cumplir con los mandatos establecidos en nuestra Ley Fundamental, el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, estableció la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, fijando en el art. 86 las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que entre otros, son: “a) Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades; c) Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado; d) Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; y, s) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia”.

Bajo la referida normativa legal, el art. 11.I del DS 28699, modificado por el DS 495, estableció: “Se reconoce la estabilidad a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”; y, el art. 10 de la referida disposición legal, prevé:

III.   En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.