SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013
Fecha: 05-Mar-2013
1)
Macedonio Choque Villarpando, Alcalde a.i. y Pascual Beyuma Chuqui, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, no asistieron a la audiencia; empero, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 98 vta., indicaron: 1) El 24 de septiembre de 2012, Felipa Bilma Tintaya Apaza presentó al Presidente del Concejo Municipal, su renuncia irrevocable al cargo de Alcaldesa a.i.; posteriormente el 8 de octubre de ese año, en sesión ordinaria se consideró la renuncia referida, resolviendo dar viabilidad a la misma; a este efecto el Concejo Municipal, emitió las Resoluciones 091/2012 y 092/2012, en esta última se nombró a Macedonio Choque Villarpando, Alcalde a.i. del municipio de Ixiamas; 2) El 24 de octubre de 2012, la ahora accionante formuló la reconsideración contra las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012, ambas de 17 de octubre; resolviendo el Concejo Municipal mediante la Resolución Municipal 0100/2012 de 8 de noviembre, ratificando las mencionadas Resoluciones Municipales; y en consecuencia, se dejó firme y subsistente la renuncia de la ex Alcaldesa; 3) Realizados los trámites, el Órgano Electoral Plurinacional, emitió el Auto Electoral de 22 de octubre de 2012, disponiendo la habilitación y certificación de Macedonio Choque Villarpando, como Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas; y, 4) La accionante no agotó los recursos que la ley le confiere, tratando de enmendar tal omisión al acudir a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; además que, su renuncia fue presentada delante de todos los Concejales que se encontraban presentes
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza del amparo constitucional
- III.2. De
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR