SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013
Fecha: 05-Mar-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Apolo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 46/2012 de 26 de noviembre, cursante de fs. 107 a 109, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de Felipa Bilma Tintaya Apaza al cargo de Alcaldesa a.i. del municipio de Ixiamas, y la nulidad de las Resoluciones 091/2012 y 092/2012, quedando vigente la Resolución Municipal 86/2011; con los siguientes fundamentos: a) A través de la Resolución Municipal 86/2011 de 1 de diciembre, el Concejo Municipal de Ixiamas, al fallecimiento del Alcalde de esa localidad, designó como Alcaldesa a.i. a Felipa Bilma Tintaya Apaza; b) Por Resolución Municipal 091/2012 de 8 de octubre, el Concejo Municipal, derogó la Resolución Municipal 86/2011, destituyéndola de sus funciones de Alcaldesa y a través de la Resolución Municipal 092/2012 de 8 de octubre, dispuso la designación de Macedonio Choque Villarpando, como Alcalde a.i.; c) Posteriormente, el 17 de octubre de 2012, complementando, nuevamente emitió la Resolución Municipal 091/2012, aceptando la renuncia de Felipa Bilma Tintaya Apaza, al cargo de Alcaldesa a.i. y en el día mediante la Resolución Municipal 092/2012, se designó por segunda vez Alcalde a.i. a Macedonio Choque Villarpando, vulnerando el art. 21.IV de la LM; d) Por notas de 24 de octubre y 5 de noviembre de ese año, la accionante solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012, con el argumento que ella no presentó personalmente ninguna renuncia al cargo que ejercía; mismas que fueron desestimadas en la reunión de 8 del mismo mes y año, pero a la accionante no se le hizo conocer la decisión del Concejo Municipal; e) La SC “0748/2003 de 4 de junio”, señala que la renuncia voluntaria al cargo de Alcaldesa, debe ser expresada mediante carta presentada personalmente por el renunciante ante la Secretaría del Concejo Municipal, identificándose con su cédula de identidad, “procedimiento constitucional” que omitió el Concejo Municipal de Ixiamas, contraviniendo la línea jurisprudencial que es obligatoria y vinculante para todos los Concejos Municipales del país; f) El Concejo Municipal de Ixiamas, al expedir las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012 de 8 de octubre de 2012, vulneró los arts. 35 y 36 de la LM, al omitir el proceso administrativo ante la Comisión de Ética del Concejo o remitir antecedentes ante el Ministerio Público, si el caso ameritaba, antes de derogar la Resolución Municipal 86/2011; g) Así también las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012 de 8 y 17 de octubre, expedidas por el Concejo Municipal de Ixiamas, lesionan la “seguridad jurídica”, el derecho al trabajo y el debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE; y, h) El art. 128 de la Ley Fundamental, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza del amparo constitucional
- III.2. De
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR