SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013
Fecha: 05-Mar-2013
e)
e) Lo más arbitrario es que la Resolución Municipal 091/2012 de 17 de octubre, que acepta la renuncia de Felipa Bilma Tintaya Apaza, no tiene respaldo documentado de la supuesta renuncia; ya que, la nota de renuncia original no existe en el Concejo Municipal, el documento original lo tiene la accionante -que fue presentado en audiencia-, deduciéndose que el Concejo Municipal incurrió en un hecho ilícito; f) La amplia jurisprudencia constitucional estableció que la renuncia al cargo de Alcalde debe ser presentada en forma personal, identificándose con la cédula de identidad; g) Ante estos actos, la accionante conforme al art. 22 de la LM, promovió el recurso de reconsideración el 4 de noviembre de 2012, y ante el silencio se reiteró la solicitud de reconsideración y los Concejales demandados se pronunciaron ratificando el acto ilegal, se ha despejado el aspecto de subsidiariedad; h) La Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, estableció la tutela para un género de los seres humanos, así de manera clara en su art. 8 inc. q), precisó que son actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres aquellos que obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político-públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general, aquí se ve que mediante un documento cuestionado, cuyo original el Concejo Municipal “no lo tiene”, se avalaron decisiones contrarias a la voluntad de la accionante, aspecto sancionado por la precitada Ley y respecto al “art. 9”, este acto es nulo; i) La misma Ley en su art. 24, prevé que las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función político-pública deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional, hecho que no ocurrió en este caso; en la certificación emitida por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, se señala “que en conocimiento de la renuncia efectuada por la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, presentada ante el Concejo Municipal de Ixiamas, la misma nos fue remitida en `fotocopia legalizada´ junto a la solicitud y Resolución de habilitación del nuevo Alcalde” (sic); es decir, que el indicado Tribunal no conoció la renuncia en primera instancia, sino que el Concejo Municipal envió una fotocopia legalizada, la interrogante es de qué documento legalizaron, incurriendo en la presunta comisión del delito de falsedad; de lo expuesto, se tiene que la voluntad autónoma de la accionante ha sido vulnerada en sus derechos y garantías protegidos por la Ley Fundamental; además del principio de seguridad jurídica, también los principios de certeza, de legalidad, y la garantía al debido proceso; y, j) Ante la evidencia de la comisión de delitos solicitó se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza del amparo constitucional
- III.2. De
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR