SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013
Fecha: 05-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima lesionados sus derechos a “ejercer el cargo de Alcaldesa Municipal a.i. de Ixiamas”, al debido proceso y a la “libertad de expresión del consentimiento”; toda vez que, al fallecimiento del Alcalde titular de Ixiamas, fue nombrada Alcaldesa a.i. el 1 de diciembre de 2011, y en su ausencia el 8 de octubre de 2012, el Concejo Municipal nombró como Alcalde a.i. de ese Municipio a Macedonio Choque Villarpando, en base a una supuesta Renuncia; la accionante formuló la reconsideración de las Resoluciones Municipales que aceptaron su renuncia y la que nombro Alcalde a.i. al demandado, y no se habrían pronunciado a ese recurso. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza del amparo constitucional
- III.2. De
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR