SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2013
Fecha: 05-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2011, se la designó Alcaldesa Municipal a.i. de Ixiamas, al fallecimiento del titular, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades y desarrolló sus actividades con normalidad; empero, el 17 de octubre de 2012, se le informó que el Concejo Municipal había procedido a la consideración de su renuncia irrevocable al cargo de Alcaldesa Municipal a.i., emitiéndose las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012, ambas de 8 de octubre.
El 5 de octubre de 2012, el Presidente del Concejo Municipal, emitió la Convocatoria 006/2012, a sesión ordinaria para el 8 del mismo mes y año, en esa oportunidad se emitieron las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012; con la primera el Concejo Municipal derogó la Resolución Municipal 86/2011 de 1 de diciembre, mediante la cual se designó a Felipa Bilma Tintaya Apaza en el cargo de Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, por lo que quedó sin efecto su nombramiento de conformidad a las normas y procedimientos establecidos para el efecto; y con la segunda se posesionó a Macedonio Choque Villarpando como Alcalde a.i. de Ixiamas.
Sin embargo, al haberse reconsiderado la Resolución Municipal 86/2011, de oficio y después de un año, éstas carecían de base legal; empero, a efecto de perfeccionar sus objetivos, los miembros del Concejo Municipal modificaron las citadas Resoluciones Municipales e introdujeron el elemento de renuncia irrevocable de la ahora accionante, “sin contar con el documento original”, y por este acto irregular quedó alterada la Resolución Municipal 091/2012, señalando: “El Honorable Concejo Municipal de Ixiamas, en pleno acepta en toda forma de derecho la renuncia irrevocable presentada por la Sra. Felipa Bilma Tintaya Apaza, al cargo de Alcaldesa Interina del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas” (sic) y la Resolución Municipal 092/2012, determinó en mérito al art. 12.24 de la Ley de Municipalidades (LM), la designación y posesión por unanimidad de Macedonio Choque Villarpando, al cargo de Alcalde a.i., quien, habría procedido al despido de los funcionarios municipales y al cierre de las oficinas del ejecutivo municipal, encontrándose a la fecha de interposición de esta acción cerrada; asimismo, la nota Cite H.C.M.IXI.LP.DESP 074/2012 de 17 de octubre, suscrita por los Concejales, Pascual Beyuma Chuqui, Francisco Vargas Condori, Omar Barradas Álvarez y Norma Ofirt Ribert Hurtado, fue presentada ante el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, el 19 de octubre de 2012, con el objeto de que se registre la designación del nuevo Alcalde Municipal a.i. de Ixiamas, y en respuesta, la Presidenta del referido Tribunal Departamental Electoral mediante Auto de 22 del citado mes y año, dispuso que por el Área de Tecnologías se registre la habilitación y certificación de Macedonio Choque Villarpando, evidenciándose que se utilizaron las Resoluciones Municipales modificadas.
Ante estas irregularidades, la accionante a través de memorial de 24 de octubre de 2012, solicitó al Concejo Municipal de Ixiamas, en previsión del art. 22 de la LM, la reconsideración de las Resoluciones Municipales 091/2012 y 092/2012, alegando que la “supuesta renuncia irrevocable”, en ningún momento fue presentada por ella al Concejo Municipal de Ixiamas; y al no haber obtenido respuesta alguna, a través de memorial de 5 de noviembre del mismo año, reiteró su petitorio; y en sesión extraordinaria de 8 del referido mes y año, el Concejo Municipal de Ixiamas determinó desestimar la solicitud de reconsideración, ratificándose en Resoluciones cuestionadas, las mismas con las que no fue notificada, por lo que, el 9 del referido mes y año, solicitó se la notifique y se le extienda fotocopia legalizada del acta de la sesión del día anterior, sin lograr respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza del amparo constitucional
- III.2. De
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR