SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Juan Gonzalo Durán Flores, mediante informe de fs. 169 a 175 manifestó: 1) Las sanciones que fueron aplicadas a la accionante, fueron en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete; 2) No es cierta la afirmación de la accionante en relación a que no fue asistida por un abogado en la audiencia correspondiente a su declaración, por cuanto de acuerdo al Acta del Consejo Superior del COLMILAV 022/2012 y citación practicada, se observa la participación de Víctor Hugo Montaño Durán, abogado de oficio asignado a Ana Belén Condarco Herrera; 3) No es cierto que fue presionada para brindar su declaración, misma que fue efectuada en la sala de reuniones de docentes, en presencia de todos los componentes del Consejo Superior del COLMILAV en pleno y ante el abogado de oficio; 4) Tampoco es cierta la afirmación de la accionante, relacionada con la no participación del Asesor Legal en la suscripción de la Resolución del Consejo Superior 011/2012, por cuanto su firma acompaña el acta de la referida reunión, como así también suscribe el documento de constancia de su notificación; 5) La sanción de treinta días de arresto impuesta a la accionante por faltar a la verdad, no hallarse presente en su pabellón cuando fue requerida, no cumplir órdenes superiores, levantar el nombre de un superior en falso, faltar a una formación, ingresar y permanecer en áreas no autorizadas y proceder con falta de hidalguía, actitudes sancionadas por la reglamentación vigente del COLMILAV; 6) Su baja obedece a haber alcanzado los 91 de demérito, tal cual se evidencia de la Hoja de Control de Méritos y Deméritos, misma que fue firmada por la accionante en conocimiento del puntaje negativo que acumulaba, hechos todos que no le dan derecho a su reincorporación; 7) El Consejo Disciplinario pierde competencia en favor del Consejo Superior, en el caso que fuese infringido el “art. 58 Faltas del Grupo VIII, inciso I) del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV” (sic); 8) La inconducta de la accionante ha quedado demostrada y documentada a cuyo efecto se realiza un extenso detalle de faltas; 9) La accionante no agotó las instancias administrativas competentes, sin considerar que la máxima autoridad es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y no así el Comandante General de la Fuerza Aérea, 10) Ana Belén Condarco Herrera no ha identificado con claridad de qué forma los derechos acusados de lesionados, hubiesen sido vulnerados; y, 11) La acción de amparo constitucional debió dirigirse contra todos los miembros del órgano colegiado que pronunció la resolución impugnada, tal cual lo ha dispuesto la abundante jurisprudencia desarrollada al respecto por el Tribunal Constitucional, aceptar lo contrario implica indefensión para las autoridades que no fueron incluidas en la demanda.
Wilson Bustamante Orellana, en su informe de fs. 185 a 186 manifestó: 1) Cuando la accionante acumuló 52 punto cinco puntos de demérito, se comunicó a sus padres que en caso de continuar su inconducta y sobrepasar los setenta puntos de demérito se remitiría su caso al Consejo Superior del COLMILAV; 2) La accionante fue asistida por un abogado en la audiencia correspondiente a su declaración informativa, misma que fue llevada a cabo en la sala de reuniones de docentes, con la presencia del Asesor Jurídico Rolando Solíz Rodríguez; 3) La sanción de treinta días que fue objeto la accionante, responde a la valoración de su conducta en la que concurrieron agravantes descritas en el Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete; 4) La sanción inserta en la Resolución 022/12, responde a la falta tipificada en el art. 58, Grupo VIII, inc.1 del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete; y, 5) La presencia del Asesor Jurídico es irrelevante por cuanto no es miembro del Consejo Disciplinario, no obstante de aquello corresponde señalar que sí estuvo presente en la declaración informativa de la accionante, añadiendo finalmente que las sanciones que se le aplicaron, sí pudieron ser representadas en su oportunidad.
Jhonny Araníbar Arias a través de informe de fs. 187, indicó que: Víctor Hugo Durán Montaño, asistió a la accionante como abogado de oficio en la audiencia correspondiente a su declaración informativa, misma que fue reflejada en el acta que fue suscrita por Ana Belén Condarco Herrera, reunión en la que también participó Rolando Solíz Rodríguez, Asesor Jurídico del Consejo Superior.
Alex Fernando Ramírez Fernández a través de informe de fs. 188, expresó que la accionante fue asistida en la audiencia de su declaración informativa por el abogado Víctor Hugo Montaño Durán, firmando el acta en constancia a la conclusión de la referida audiencia que contó con la participación del asesor legal Rolando Solíz Rodríguez.
Vito Modesto Chaira López a través de informe de fs. 197 a 198 expresó que: 1) El arresto de treinta días de la accionante es correcto, por cuanto intentó engañar a un superior aduciendo falsedades, hechos debidamente comprobados, 2) Pudo representar de manera escrita las faltas que se le imputaban; 3) La Resolución 022/12, señala que el art. 58 del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete, dispone que aquél cadete que sobrepase los setenta puntos de demérito, será remitido ante el Consejo Superior; 4) Mery Arancibia, en su calidad de asesora jurídica asistió a la declaración informativa de la accionante, contradiciendo lo aseverado por la demandante; y, 5) En varias ocasiones inclusive se le llegaron a dispensar algunas faltas, no obstante de aquello su inconducta continuó.
Mediante informe de fs. 203, Juan Rolando Solíz Rodríguez, en representación de Juan Gonzalo Durán Flores, Freddy Rocha Montero, Jorge Lozano Romero, Federico Freddy Robles Bejarano, Alberto Francisco Saavedra Nogales, Wilson Bustamante Orellana, Alex Fernando Ramírez Fernández, Boris Juan Vélez Olaguivel, Jhonny Aránibar Arias, Carlos Alberto Márquez Alcázar, Vito Modesto Chaira López y Eduardo Nelson Torrico Crespo, señaló que: 1) Existen instancias superiores que pudieron conocer las impugnaciones efectuadas por la dama cadete ahora accionante, como ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y no así el Comandante de la Fuerza Aérea, por cuanto el art. 15 del Estatuto Orgánico de la Universidad Militar de las Fuerzas Armadas establece que las unidades académicas son dependientes de las Facultades de Ciencias y Artes Militares; 2) El Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV, dispone que el Colegio Militar de Aviación depende como ya se dijo del Comandante de las Fuerzas Armadas, lo que lleva a concluir que el accionante no agotó la fase administrativa de impugnación; y, 3) En cuanto a legitimación pasiva, el accionante ha omitido incluir a Jorge Lozano Romero y Federico Robles bejarano, ambos Vocales del Consejo Superior, siendo nombrados en un “accesorio memorial” (sic), por lo cual al tratarse de órganos colegiados la demanda debió dirigirse contra la totalidad de sus miembros.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar