SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. La accionante Ana Belén Condarco Herrera interpuso acción de amparo constitucional contra Liborio Flores Enriquez, Comandante General de la Fuerza Aérea, Freddy Rocha Montero Vicepresidente, Juan Gonzálo Durán Flores, Wilson Bustamente Orellana, Alberto Francisco Saavedra Nogales, Jhonny Aranibar Arias Vocales, Alex Fernando Ramírez Fernández Secretario todos del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación y contra Wilson Bustamante Orellana Vicepresidente, Vito Modesto Chaira López, Carlos Alberto Márquez Alcázar, Boris Juan Vélez Olaguivel Vocales, Eduardo Nelson Torrico Crespo Secretario de Actas miembros del Consejo Disciplinario del Colegio Militar de Aviación y Alex Fernando Ramírez Fernández Secretario miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación (fs. 77 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar