SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
i)
Freddy Rocha Montero a través de informe de fs. 176 a 181, expresó lo siguiente: i) El abogado Víctor Hugo Montaño Durán, participó en la declaración de la ahora accionante, tal cual consta de la propia afirmación de Ana Belén Condarco Herrera, quien en respuesta a la tercera pregunta asevera encontrarse asistida de un abogado de oficio; ii) La accionante falta a la verdad cuando indica que su persona expresó palabras que nunca fueron manifestadas; iii) No existió presión alguna sobre la accionante, prueba de aquello es que de manera libre y espontánea suscribió el acta de declaración informativa, así como el acta de la audiencia; iv) Otra afirmación falsa de la accionante es la aseveración que la declaración informativa se le hubiese tomado en asesoría jurídica del Colegio Militar, cuando fue efectuada en la sala de reuniones de docentes del Instituto Militar; v) No es cierta la afirmación de Ana Belén Condarco Herrera, respecto a que el Asesor Legal no participó ni firmó en la Resolución del Consejo Superior, habiendo ocurrido todo lo contrario; vi) La sanción de treinta días de arresto, guarda correspondencia con las normas que sancionan las infracciones tipificadas en el art. 56 Faltas del Grupo VI incisos V y VI del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de las Damas y Caballeros Cadetes del COLMILAV, por lo cual su baja responde a normativa vigente y no a una consigna como la demandante quiere creer, toda vez que llegó a acumular 91 puntos de demérito; vii) La ex Dama Cadete tuvo conocimiento de todas y cada una de las sanciones que se le aplicaron, prueba de aquello es que suscribió la Hoja de Control de Méritos y Deméritos; viii) EL Consejo Disciplinario pierde competencia al tratarse de la falta tipificada en el art. 58 Faltas de Grupo VIII, inciso I del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV; y, ix) Mery Arancibia Correa, en su calidad de Asesora Legal estuvo presente en la audiencia del Consejo Disciplinario del Colegio Militar de Aviación, siendo suscrita la Resolución 022/2012, haciéndose notar que no forma parte del Consejo Disciplinario cuya composición se encuentra detallada en el art. 9, inc. b), numeral 1) del Reglamento Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete.
Jorge Lozano Romero y Federico Freddy Robles Bejarano a través de informes de fs. 182 y fs. 183 señalaron que: Sorprendentemente no se encuentran incluidos en la demanda principal correspondiente a la acción de amparo constitucional, cuando ambos fungieron como Vocales del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, sin embargo fueron notificados con la acción de defensa provocándose su indefensión.
Boris Juan Vélez Olaguivel mediante informe de fs. 189 a 190, señaló que: i) La sanción de treinta días de arresto aplicada a la accionante corresponde a faltas previamente tipificadas y no responde a una consigna; ii) La Resolución 022/12 se halla debidamente fundamentada, por cuanto la acumulación de 70 puntos de demérito, apertura la competencia del Consejo Superior; iii) Mery Arancibia Correa, asesora jurídica se encontraba presente en la reunión del Consejo Disciplinario, quien fue citada correctamente por el Secretario de Actas; y, iv) El COLMILAV actúa sin preferencia alguna por determinados cadetes, por lo cual las sanciones impuestas a la accionante son correctas, mismas que pudieron ser representadas en su oportunidad.
Eduardo Nelson Torrico Crespo mediante informe de fs. 199 a 200 indicó que: i) El arresto de la accionante responde a faltas evidentemente cometidas y debidamente comprobadas, sin que exista indicio alguno respecto a la consigna en su contra, por cuanto todas las acusaciones respecto a las faltas cometidas pudieron ser representadas, quedando registrados en los respectivos informes los hechos acontecidos; ii) No existe mala fundamentación, respecto a la sanción de la cadete ahora accionante; y, iii) La Asesora Jurídica participó de la audiencia de declaración informativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar