SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la Resolución 82/2012 de 12 de noviembre, cursante de fs. 267 a 273 denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) La declaración informativa de Ana Belén Condarco Herrera, recoge la respuesta de la ahora accionante, relacionada con el hecho que sí se encontraba asistida de un abogado de oficio y el que éste no hubiese suscrito el acta es una observación que debió ser efectuada en su momento; y, b) De todas las personas que intervinieron en la suscripción de la Resolución 011/2012 de 30 de marzo, Jorge Lozano Romero y Federico Robles Bejarano no forman parte de la acción de defensa, por lo cual la presente acción es alcanzada por la ausencia de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar