SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
a)
La accionante plantea acción de amparo constitucional, solicitando se disponga: a) Se deje sin efecto el apócrifo proveído del Comandante General de la Fuerza Aérea de 23 de mayo de 2012, la Resolución del Consejo Superior 022/2012 de 30 de marzo, que textualmente señala: “por bien hecho a la Resolución del Consejo Disciplinario del Colegio Militar de Aviación 022/12 de fecha 12 de marzo de 2012. Declaración informativa sin asistencia técnica de un abogado” (sic); y, b) Se ordene su reincorporación al COLMILAN “Tcnl. Germán Busch Becerra”.
Alberto Francisco Saavedra Nogales, mediante informe de fs. 184 expresó que: a) La accionante se encontraba asistida de un abogado de oficio, más propiamente Víctor Hugo Montaño Durán; b) Ana Belén Condarco Herrera, llegó a suscribir el acta de su declaración informativa dando por bien hecho lo expresado en la misma; y, c) Rolando Solís Rodríguez en su calidad de Asesor Jurídico del Consejo Superior del COLMILAV, se encontraba presente en la referida audiencia.
Carlos Alberto Márquez Alcázar a través de informe de fs. 191 a 196 manifestó que: a) La sanción de treinta días de arresto aplicada contra la accionante el 25 de enero de 2012, se halla debidamente justificada y se encuentra tipificada en el art. 10 del Reglamento del Régimen Interno Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete, por faltar a la verdad, engañar a un superior, no cumplir con una orden verbal o escrita, alejarse sin autorización a otras unidades aéreas, levantar el nombre de un superior en falso, falta de hidalguía, faltar a una formación, ingresar o permanecer en áreas no autorizadas y no permanecer con su curso o compañía; b) No existió ninguna consigna en su contra, sino más bien una serie de antecedentes disciplinarios negativos de los cuales se hace una extensa relación de hechos, sobre los cuales se le permitió efectuar la representación que pudo ver por conveniente; c) En relación con la Resolución del Consejo Disciplinario 022/2012, la misma no adolece de falta de fundamentación como la accionante quiere entender, ya que se siguieron todos los pasos estipulados en el Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete, cumpliéndose con el procedimiento que se inicia con la presentación ante el Brigadier Encargado de Conducta y Disciplina, quien a su vez registra la falta infringida, con conocimiento del artículo e inciso vulnerados, además de cuantos puntos de demérito corresponden, firmando el Libro de Disciplina (Capítulo IV Atribuciones de los Superiores), por lo cual llegó a ser “observada” (sic) por notificación 131/12, emanada del Escuadrón de Conducta y Disciplina el 5 de marzo de 2012, por haber acumulado 78 puntos de demérito originados en faltas ordinarias y 15 puntos por arresto, en conformidad con los arts. 25 y 26 del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete; y, d) El 12 de marzo de 2012, la accionante firmó la Hoja de Control de Méritos y Deméritos, que consignaba los noventa y un puntos de deméritos acumulados, llegando a representar algunas faltas, hecho que llevó a revisar las mismas concluyéndose con la anulación de una de ellas.
A fs. 202, cursa informe de Víctor Hugo Montaño Durán en el que manifiesta que: a) Su persona asistió legalmente a la demandante en la audiencia de declaración informativa tal cual consta en el acta de dicho actuado; b) Lo expresado por la demandante en la referida audiencia es reflejo de lo verdaderamente acontecido, misma que fue llevada adelante en la sala de profesores; y, c) El asesor jurídico del COLMILAV, dirigió la citada reunión, firmando en constancia el acta derivada de la misma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar