SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos de petición, a la educación, a la defensa y al debido proceso, por cuanto mientras cursaba el tercer año en el COLMILAV “Tcnl. Germán Busch Becerra”, fue notificada con la Resolución 011/2012, pronunciada por el Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, por la cual se le dio de baja definitiva de la entidad, supuestamente por una serie de sanciones que de manera subjetiva le fueron aplicadas sin considerar sus representaciones a las mismas, obedeciendo a un único propósito llegar a los setenta puntos de demérito y consecuentemente retirarla de la unidad académica militar, con el agravante que en su declaración informativa no fue asistida por un abogado y la misma no refleja la verdad, por lo cual impugnó la injusta decisión de darle de baja, recibiendo por respuesta del Comandante General de la Fuerza Aérea, un proveído sin fundamentación alguna, por el que opta declarar improcedente su solicitud, contradiciendo la abundante jurisprudencia al respecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar