SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.1.
II.1. La Resolución 011/2012 de 30 de marzo, pronunciada por el Consejo Militar de Aviación, por la cual se sancionó a Ana Belén Condarco Herrera con la “Baja del Instituto, por haber infringido los arts. 58 Faltas del Grupo VIII, inc. I y art. 37 Sistema de Evaluación, en su inc. “G”, ambos del Reglamento del Régimen Interno y Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete del COLMILAV (…)” (sic), se encuentra suscrita por Freddy Rocha Montero Vicepresidente, Juan Gonzálo Durán Flores, Wilson Bustamente Orellana, Alberto Francisco Saavedra Nogales, Jhonny Aranibar Arias, Jorge Lozano Romero; y, Federico Robles Bejarano Vocales; Alex Fernando Ramírez Fernández Secretario todos del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar