SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El mes de marzo de 2012, mientras cursaba el tercer año como Dama Cadete del COLMILAV “Tcnl. Germán Busch Becerra”, fue notificada con la Resolución 011/2012 de 30 de marzo, pronunciada por el Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, por la cual se le dio de baja definitiva de la institución.
Señala que, su baja responde a una serie de sanciones que de manera subjetiva le fueron aplicadas sin considerar sus representaciones a las mismas, obedeciendo a un único propósito de llegar a los 70 puntos de demérito y consecuentemente retirarla de la unidad académica militar, en base a una consigna efectuada en su contra.
Indica que, la Resolución 022/2012 de 12 de marzo, decide remitir su caso al Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, instancia disciplinaria que toma su declaración informativa el 30 de marzo de 2012, sin la presencia de un abogado que le asista legalmente, labrándose un acta que no refleja lo acontecido y no lleva la firma de la Asesora Legal, vicios de nulidad que son trasladados a la Resolución del Consejo Superior de Aviación del Colegio Militar 011/2012.
Agrega que su destitución, supuestamente tiene su origen en la contravención del art. 58, grupo VIII, inc. I y el art. 37, sistema de evaluación, inciso g), ambos del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dama y Caballero Cadete, por lo cual presentó al Comandante General de la Fuerza Aérea, quien sin fundamentación opta por declarar improcedente su solicitud, contradiciendo la abundante jurisprudencia al respecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar