SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III.3
La accionante considera vulnerados sus derechos de petición, a la educación, a la defensa y al debido proceso, por cuanto mientras cursaba el tercer año del COLMILAV “Tcnl. Germán Busch Becerra”, fue notificada con la Resolución 011/2012, pronunciada por el Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, por la cual se le dio de baja definitiva de la institución, que tiene supuestamente como base una serie de sanciones que de manera subjetiva le fueron aplicadas sin considerar sus representaciones a las mismas, obedeciendo a un único propósito de llegar a los setenta puntos de demérito y consecuentemente retirarla de la unidad académica militar, con el agravante que la declaración informativa en la que no fue asistida por un abogado no es reflejo de la verdad y adolece de vicios procesales, por lo cual impugnó su injusta separación recibiendo por Resolución 022/2012 respuesta del Comandante General de la Fuerza Aérea, un proveído sin fundamentación por el que opta por declarar improcedente su solicitud, contradiciendo la abundante jurisprudencia al respecto.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'
- III.3
- Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales
- omitiendo incluir en la demanda a Jorge Lozano Romero, Federico Robles Bejarano Vocales, miembros del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación
- denegar