SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.3

La accionante considera vulnerados sus derechos de petición, a la educación, a la defensa y al debido proceso, por cuanto mientras cursaba el tercer año del COLMILAV “Tcnl. Germán Busch Becerra”, fue notificada con la Resolución 011/2012, pronunciada por el Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación, por la cual se le dio de baja definitiva de la institución, que tiene supuestamente como base una serie de sanciones que de manera subjetiva le fueron aplicadas sin considerar sus representaciones a las mismas, obedeciendo a un único propósito de llegar a los setenta puntos de demérito y consecuentemente retirarla de la unidad académica militar, con el agravante que la declaración informativa en la que no fue asistida por un abogado no es reflejo de la verdad y adolece de vicios procesales, por lo cual impugnó su injusta separación recibiendo por Resolución 022/2012 respuesta del Comandante General de la Fuerza Aérea, un proveído sin fundamentación por el que opta por declarar improcedente su solicitud, contradiciendo la abundante jurisprudencia al respecto.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: