SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Las autoridades demandadas, informaron y consideraron que el accionante: 1) Invocó Sentencias en la presente acción que no son vinculantes; 2) No explicó de qué forma fueron vulnerados los derechos citados; 3) Equivocadamente quiso aplicar un plazo intra proceso a un plazo fatal extra proceso para activar la acción; y, 4) Como representante de la Administración no ejerció las acciones correspondientes dentro de los plazos establecidos; además el art. 780 del CPC, establece un plazo fatal para interponer la demanda contenciosa administrativa, no reconoce días hábiles ni inhábiles, pues el plazo corre ininterrumpidamente hasta la última hora del día en que puede el interesado hacer valer su derecho de accionar. Por último el Auto Supremo 251/2011 resuelve en única y última instancia, procediendo únicamente la complementación y enmienda; también, la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a la jurisdicción común.