Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.1.
II.1. Mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0360/2011 de 20 de junio, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, resolvió anular la Resolución ARIT-CBA/RA 0085/2011 de 24 de marzo, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, “…esto es hasta que la Administración Tributaria emita una nueva Vista de Cargo…”, debidamente notificada el 27 de junio de 2011 a Melissa Franco Camacho, Supervisora de la Unidad Contencioso Tributario, de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (fs. 118 a 135 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cómputo de los seis meses de inmediatez en acción de amparo constitucional corre a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- III.3.
- recurso de reposición
- las providencias y los autos interlocutorios