Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013
Fecha: 06-Mar-2013
recurso de reposición
El mencionado Auto Supremo se notificó a Virginia Vidal Ayala en su condición de representante del SIN, mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a horas 17:50 del 21 de diciembre de 2011. Una vez conocida aquella Resolución, la representante de la institución demandante planteó recurso de reposición, el cual mereció el Auto Supremo 50/2012 de 14 de marzo, que declaró “IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cómputo de los seis meses de inmediatez en acción de amparo constitucional corre a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- III.3.
- recurso de reposición
- las providencias y los autos interlocutorios