Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resoluciónde 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 274 a 278, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que lo cuestionado a través de esta acción de amparo constitucional es la interpretación asumida por las autoridades demandadas respecto de la normativa invocada; sin embargo, el accionante no salvó los requisitos mínimos para cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria de las normas aplicadas en el Auto Supremo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cómputo de los seis meses de inmediatez en acción de amparo constitucional corre a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- III.3.
- recurso de reposición
- las providencias y los autos interlocutorios