Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de oportunidades y de acceso a la justicia, por cuanto las autoridades demandadas dictaron Auto Supremo rechazando la demanda contencioso-administrativa planteada por extemporánea, siendo que alega fue presentada dentro de plazo; además, se declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra dicha Resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cómputo de los seis meses de inmediatez en acción de amparo constitucional corre a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- III.3.
- recurso de reposición
- las providencias y los autos interlocutorios