SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.3.

II.3.  Por Auto Supremo 251/2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la demanda contencioso-administrativa planteada por extemporánea, al evidenciar que ésta fue presentada “luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo civil, correspondiendo su rechazo in límine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción” (fs. 236 y vta.); además, cursa notificación por cédula a Virginia Vidal Ayala en representación del SIN -21 de diciembre de 2011- (fs. 237).