SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Fecha: 06-Mar-2013
1)
El abogado y apoderado en representación del Ministerio de Educación, autoridad demandada en la presente acción, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Que, el procedimiento de ratificación contempla una serie de requisitos, observados por el accionante en representación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, mediante memorial donde señala cual será su domicilio de notificaciones al que habrá que sujetarse para conocer cualesquier providencia dentro el radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa como es el Ministerio de Educación, ubicado en la ciudad de La Paz, av. Arce, según indica el art. 46 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; si no constituyese domicilio especial, se estará a lo dispuesto en la parte final del art. 43 del citado reglamento que señala que las notificaciones a los administrados que no constituyan domicilio a los efectos del procedimiento, se practicarán en la Secretaría o en la oficina señalada por la autoridad del órgano y entidad administrativa; extremo cumplido a través de la notificación con la RA 0030/2011, el 18 de agosto de 2011; 2) Se ha dado cumplimiento con el principio de legalidad que rige el derecho administrativo, debiendo tomarse en cuenta que a partir del 19 de agosto, el accionante tenía diez días para interponer recurso de revocatoria, con la obligación de verificar cada lunes y jueves si se había cumplido la notificación con dicha Resolución, no siendo culpa del Ministerio de Educación el haber dejado correr el plazo y los diez días hábiles para interponerlo; 3) El accionante manifiesta que habría sobrepasado abundantemente el plazo para emitir una Resolución dentro el procedimiento de ratificación al que se sometió, de ser así, era su obligación hacer valer su derecho subjetivo a través de los recursos que establece la norma en su momento; y, 4) El Ministerio de Educación tiene la obligación de velar porque todo el sistema educativo entre ellas las Universidades como es la UNIPOL, mantengan equilibrio; por ello, se ha pedido informe a dicha Universidad, informes que no necesitan ser notificados a la otra parte, porque son actos preparatorios; por otra parte, la Resolución 0030/2011 debió haber sido impugnado dentro el plazo por el accionante o en su caso, debió considerarse el silencio administrativo, que también debió ser impugnado y que recién es observado; debiendo tener en cuenta además que se ha respondido al recurso de revocatoria, habiéndose interpuesto posteriormente recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministerio de Educación, desestimándolo por ser extemporáneo; además el accionante solicita la suspensión de la ejecución de la RA 0030/2011 es decir, que está aceptando y consintiendo todo el procedimiento iniciado a raíz de la solicitud de ratificación, en ese sentido no se ha cumplido con el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), teniendo dos oportunidades para interponer recurso de revocatoria, no lo ha hecho, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción.
1. Se autorizó el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, a través de la RA 260/2005, teniendo su domicilio en la ciudad de Cochabamba; la mencionada Resolución Administrativa tendría una duración de cinco años, debiendo tramitarse la respectiva renovación a la conclusión de dicho plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1)
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- los recursos administrativos proceden contra toda clase de Resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- (Medios de impugnación) Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley
- desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado.
- I.
- las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:
- se practicarán en la Secretaría o en la Oficina señalada por la autoridad del órgano o entidad administrativa, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente. La notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia”
- dentro del radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa.
- b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso”
- mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio, mientras la parte no designe otro extinguiendo los efectos del precedente; de acuerdo a ello, las notificaciones tienen cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado.
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.