SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Fecha: 06-Mar-2013
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 69/12 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 251 a 253 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto la RM 001/2012, “ordenando a la parte demandada que emita nueva Resolución debidamente fundamentada resolviendo en todas las partes contenidas en el recurso jerárquico” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) Que, la SCP 0812/2012 de 20 de agosto, se ha referido respecto al acto administrativo, manifestando que el Estado a través de la administración pública se expresa por medio de actos administrativos; y conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo, un acto administrativo es válido cuando se emite conforme al orden jurídico vigente, cumpliendo con las formalidades exigidas, siendo eficaz cuando se cumple con la publicidad y es de conocimiento del interesado, para que ejerza los medios de impugnación pertinentes; ii) Del análisis de la RM 001/2012, se establece que la misma además de ser carente de motivación y fundamentación, contiene una mera transcripción de los actos realizados y normas administrativas, y no señala, menos explica al administrado, las causas, motivos y/o circunstancias no sólo fácticas sino legales del por qué se señala que no procede la nulidad del proceso administrativo donde se arguye se modificó el procedimiento; iii) La autoridad accionada desconoce el contenido de la SCP 275/2012 de 6 de junio, que en su parte pertinente, señala que las resoluciones administrativas de segunda instancia, deben contener de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, no estando permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación, por una elemental relación de antecedentes, como ocurrió en el caso presente; y, iv) Que, ante la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en la Resolución jerárquica, se evidencia que se vulneran los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar a la arbitrariedad, porque la decisión debe ser justificada y versar sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, por lo cual la acción de amparo aplicado al presente caso, justifica el otorgamiento de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1)
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- los recursos administrativos proceden contra toda clase de Resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- (Medios de impugnación) Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley
- desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado.
- I.
- las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:
- se practicarán en la Secretaría o en la Oficina señalada por la autoridad del órgano o entidad administrativa, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente. La notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia”
- dentro del radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa.
- b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso”
- mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio, mientras la parte no designe otro extinguiendo los efectos del precedente; de acuerdo a ello, las notificaciones tienen cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado.
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.