SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013

Fecha: 06-Mar-2013

concedió en parte

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 69/12 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 251 a 253 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto la RM 001/2012, “ordenando a la parte demandada que emita nueva Resolución debidamente fundamentada resolviendo en todas las partes contenidas en el recurso jerárquico” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) Que, la SCP 0812/2012 de 20 de agosto, se ha referido respecto al acto administrativo, manifestando que el Estado a través de la administración pública se expresa por medio de actos administrativos; y conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo, un acto administrativo es válido cuando se emite conforme al orden jurídico vigente, cumpliendo con las formalidades exigidas, siendo eficaz cuando se cumple con la publicidad y es de conocimiento del interesado, para que ejerza los medios de impugnación pertinentes; ii) Del análisis de la RM 001/2012, se establece que la misma además de ser carente de motivación y fundamentación, contiene una mera transcripción de los actos realizados y normas administrativas, y no señala, menos explica al administrado, las causas, motivos y/o circunstancias no sólo fácticas sino legales del por qué se señala que no procede la nulidad del proceso administrativo donde se arguye se modificó el procedimiento; iii) La autoridad accionada desconoce el contenido de la SCP 275/2012 de 6 de junio, que en su parte pertinente, señala que las resoluciones administrativas de segunda instancia, deben contener de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, no estando permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación, por una elemental relación de antecedentes, como ocurrió en el caso presente; y, iv) Que, ante la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en la Resolución jerárquica, se evidencia que se vulneran los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar a la arbitrariedad, porque la decisión debe ser justificada y versar sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, por lo cual la acción de amparo aplicado al presente caso, justifica el otorgamiento de la tutela solicitada.