SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que el Viceministerio de Educación, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, autorizó el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, a través de la Resolución Administrativa (RA) 260/2005 de 15 de agosto, por el lapso de cinco años, a cuya conclusión inició proceso de ratificatoria el 14 de enero de 2011, en cumplimiento del Capítulo IV, arts. 8 al 10 del Reglamento de Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de Carácter Privado.
Durante el trámite de ratificación, el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnología, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación, mediante nota: NE/ME/VESFP/DGESTTLA 0347/2011 de 1 de abril, solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre (UNIPOL), que emita un criterio legal si las carreras solicitadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, se encontraban en conflicto con alguno de los programas académicos brindados por UNIPOL, el cual fue respondida mediante informe 039/2011 de 15 de abril, manifestando que la oferta académica inherente a la formación de recursos humanos de la Policía Boliviana, son exclusivos de la UNIPOL, por lo cual la solicitud del mencionado Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, debe ser rechazada, de conformidad al art. 63.II de la Ley de Educación (LEd) “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
Indica que, el Viceministerio de Educación Superior Técnica Tecnología Lingüística y Artística, a través del informe técnico IN:/ME/VESFP/DGESTTLA 0373/2011 de 29 de abril, concluye que la oferta académica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, cuenta con carreras relacionadas al ámbito policial en cuanto la formación profesional en áreas específicas, determinación ratificada por el informe legal IN:/ME/VESFP/DGESTTLA 0597/2011 de 30 de junio, las que se constituyen en el fundamento de la RA 0030/2011 de 12 de agosto, por la cual se rechazó la solicitud de ratificación y autorización de funcionamiento del citado Instituto, ordenando la revocatoria de la anterior autorización, disponiéndose el cierre definitivo de la Institución de carácter privado.
Manifiesta que, la entrega de dicha Resolución fue extemporánea, siendo notificado en la secretaría del despacho del Viceministerio, a sabiendas que el domicilio real del Instituto se encuentra ubicado en la ciudad de Cochabamba, decisión contra la cual presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por RA 0034/2011 de 12 de octubre, que desestimó el mismo por haberse planteado fuera de término, interponiendo a su vez el recurso jerárquico contra está última ante el Ministerio de Educación, quien dictó la Resolución Ministerial (RM) 001/2012 de 17 de febrero, confirmando la RA 0034/2011.
Finalmente, indica que la autoridad demandada mediante la RM 001/2012, vulneró los derechos a la Institución que representa, referidos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la educación técnica y al trabajo, por la falta de fundamentación y motivación de dicha Resolución y por el incumplimiento del procedimiento de ratificatoria, por considerar que la oferta académica de la UNIPOL relativo a la seguridad interna del país alcanza a las ciencias forenses, restringiendo el acceso de los ciudadanos a formarse en ciencias como son los peritajes, sin que estos deban acceder a la carrera policial a efecto de participar en una controversia científica dentro de la administración de justicia, alegando que la oferta académica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, no es el mismo en cuanto a la función, labor y objetivos de la UNIPOL; asimismo, manifiesta que no le fueron notificados los informes del Ministerio de Educación que establecen la supuesta similitud de la currícula del “INCIF” y la UNIPOL. Como medida cautelar, solicitó al Ministerio de Educación se abstenga de la ejecución de lo dispuesto por la RM 001/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1)
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- los recursos administrativos proceden contra toda clase de Resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- (Medios de impugnación) Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley
- desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado.
- I.
- las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:
- se practicarán en la Secretaría o en la Oficina señalada por la autoridad del órgano o entidad administrativa, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente. La notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia”
- dentro del radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa.
- b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso”
- mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio, mientras la parte no designe otro extinguiendo los efectos del precedente; de acuerdo a ello, las notificaciones tienen cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado.
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.