SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013

Fecha: 06-Mar-2013

las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:

Asimismo, con relación a los medios de notificación, la misma norma en su art. 38 señala que las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios: a) Presentación espontánea del interesado; b) Cédula; c) Correspondencia postal certificada, con aviso de entrega; d) Edictos; e) Diligencia en Secretaría del órgano o entidad administrativa; f) Facsímil; y, g) Correo electrónico.