SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013

Fecha: 06-Mar-2013

dentro del radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa.

Por su parte, el art. 46 del mismo compilado legal establece: “(Señalamiento de domicilio) Los administrados que intervienen en un procedimiento fijarán domicilio en su primera actuación, dentro del radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa. Si no constituyen domicilio especial, se estará a lo dispuesto en la parte final del art. 43 de este Reglamento”.

Al respecto, la SC 1193/2010-R de 6 de septiembre, ha indicado: “…la notificación es el acto de comunicación más importante (del proceso) que permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos; pues, al encontrarse ambas partes en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales que dicte el órgano jurisdiccional o administrativo al que se hallen sometidas”.

De igual forma, la SC 0513/2010-R de 5 de julio, definió: “En todo proceso judicial o administrativo, las partes que se presentan o apersonan (actor, demandado, terceros, terceristas y terceros propiamente dichos), a efectos de conocer las actuaciones procesales, deben constituir dos domicilios que tienen objetivos precisos: