SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013

Fecha: 06-Mar-2013

mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio, mientras la parte no designe otro extinguiendo los efectos del precedente; de acuerdo a ello, las notificaciones tienen cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado.

Con referencia a la importancia de constituir domicilio procesal para efectuar las notificaciones, la SC 0425/2011-R de 18 de abril, expresó el siguiente razonamiento: “Todo sujeto que comparezca a un proceso judicial o administrativo, además de señalar su domicilio real, está obligado a constituir -en su primer escrito- el domicilio procesal en el que será notificado con los actuados posteriores; mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio, mientras la parte no designe otro extinguiendo los efectos del precedente; de acuerdo a ello, las notificaciones tienen cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado. En ese entendido se refiere el art. 101 del CPC, ratificando el objetivo de la constitución de ambos domicilios a efectos de conocer los actuados procesales, en razón a que corresponde la comunicación personal de algunos; mientras que sobre otros, su notificación en el domicilio procesal constituido para la recepción de las diligencias pertinentes.

Es pertinente destacar sobre lo indicado, que la participación de las partes dentro de todo proceso debe sustentarse en los principios procesales que suponen un contexto de equilibrio e igualdad en la procura de concretar las pretensiones particulares en la decisión final; en ese sentido, es que si bien tienen la potestad de valerse de los medios legales para configurar la estrategia de su intervención, también están compelidas a la rectitud de sus actos, evitando el cálculo intencional y abusivo de las falencias del sistema procesal, provocando circunstancias con el propósito de crear una aparente lesión a sus derechos, para luego reputarlas a la administración de justicia” (las negrillas son nuestras). Entendimiento reiterado en la SCP 0973/2012 de 22 de agosto.