SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013

Fecha: 06-Mar-2013

4.

4. Por todo ello, queda claro que es a partir del 19 de agosto de 2011; vale decir, al día siguiente de su notificación, que corría el plazo para que el accionante interponga el recurso de revocatoria, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2.2, en relación a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.3 del presente fallo, relativo al señalamiento de domicilio, de donde se infiere que la notificación practicada por la entidad hoy demandada, ha sido efectuada de manera legal y no ha provocado indefensión en el accionante, toda vez que éste no ha señalado otro domicilio que no sea la Secretaría del despacho para conocer las determinaciones posteriores asumidas por la autoridad administrativa pertinente, habiendo cumplido su finalidad dicha notificación, según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; máxime si de acuerdo con el art. 4.g) de la LPA, referido al principio de legalidad y legitimidad que rigen la actividad administrativa, las actuaciones de la administración pública por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.