SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013

Fecha: 06-Mar-2013

5.

5. Por otro lado, se ha evidenciado que la interposición del recurso de revocatoria por parte del accionante, fue realizada el 15 de septiembre de 2011; es decir, haciendo el cómputo respectivo desde el día de la notificación con la RA 0030/2011, expresada en el punto anterior, se encuentra fuera del plazo de diez días siguientes a la notificación establecido por el art. 64 de la LPA, en relación al art. 21.III de la misma ley; consecuentemente, este aspecto ingresa dentro la esfera de los casos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, establecido en el art. 53.3 del CPCo, cuando señala de forma expresa: “La acción de Amparo Constitucional no procederá: 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (las negrillas son añadidas).

Por todo lo expuesto, se torna innecesario ingresar al análisis de fondo del caso en cuestión, referido a la supuesta vulneración de los derechos que alega el accionante a través de la RM 001/2012, al haberse identificado la existencia de uno de los casos de improcedencia para que prospere la acción de amparo constitucional.