SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Fecha: 06-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia, reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional, manifestando asimismo que con la ratificación de la revocatoria de la licencia de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INCIF), a través de la RM 001/2012, se ha perjudicado a dicho Instituto porque a los profesores se les va a limitar el derecho al trabajo, así como a las personas que quieran acceder a formarse en el ámbito de las ciencias forenses, toda vez que el citado Instituto funciona desde el 15 de agosto de 2005, y había cumplido con todos los requisitos establecidos en los reglamentos del Ministerio de Educación para otorgar licencia de funcionamiento. Alega que el trámite para que el Instituto que representa continúe funcionando se encontraba demorado, a los dos meses solicitó que le permitieran pagar aranceles para comenzar a contar con la licencia, lo cual no ocurrió, hasta que recién 15 de diciembre de 2012, cuando el accionante se apersonó al Ministerio de Educación, fue notificado con la Resolución 0030/2011, que revocaba la licencia de funcionamiento del Instituto al que representa, notificación que fue realizada en la ventanilla del Ministerio de Educación, no se publicó ninguna Resolución para que esta sea de conocimiento del accionante, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba, por lo que era obligación del Ministerio de Educación notificar al mismo en la mencionada ciudad, en cumplimiento de los arts. 46 y 37 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, sino tuviera domicilio recién se le puede notificar en Secretaría, la misma que tiene que ser pública, tiene que constar en la diligencia de notificación con un testigo hábil, lo que no ha ocurrido, impidiendo que el accionante pueda recurrir en el plazo establecido. Por todo lo manifestado, reitera que se anule la RM 001/2012, así como la 0030/2011 y 0034/2011 que revocan la licencia de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1)
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- los recursos administrativos proceden contra toda clase de Resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- (Medios de impugnación) Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley
- desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado.
- I.
- las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:
- se practicarán en la Secretaría o en la Oficina señalada por la autoridad del órgano o entidad administrativa, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente. La notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia”
- dentro del radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa.
- b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso”
- mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio, mientras la parte no designe otro extinguiendo los efectos del precedente; de acuerdo a ello, las notificaciones tienen cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado.
- pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.