SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante en audiencia, reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional, manifestando asimismo que con la ratificación de la revocatoria de la licencia de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INCIF), a través de la RM 001/2012, se ha perjudicado a dicho Instituto porque a los profesores se les va a limitar el derecho al trabajo, así como a las personas que quieran acceder a formarse en el ámbito de las ciencias forenses, toda vez que el citado Instituto funciona desde el 15 de agosto de 2005, y había cumplido con todos los requisitos establecidos en los reglamentos del Ministerio de Educación para otorgar licencia de funcionamiento. Alega que el trámite para que el Instituto que representa continúe funcionando se encontraba demorado, a los dos meses solicitó que le permitieran pagar aranceles para comenzar a contar con la licencia, lo cual no ocurrió, hasta que recién 15 de diciembre de 2012, cuando el accionante se apersonó al Ministerio de Educación, fue notificado con la Resolución 0030/2011, que revocaba la licencia de funcionamiento del Instituto al que representa, notificación que fue realizada en la ventanilla del Ministerio de Educación, no se publicó ninguna Resolución para que esta sea de conocimiento del accionante, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba, por lo que era obligación del Ministerio de Educación notificar al mismo en la mencionada ciudad, en cumplimiento de los arts. 46 y 37 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, sino tuviera domicilio recién se le puede notificar en Secretaría, la misma que tiene que ser pública, tiene que constar en la diligencia de notificación con un testigo hábil, lo que no ha ocurrido, impidiendo que el accionante pueda recurrir en el plazo establecido. Por todo lo manifestado, reitera que se anule la RM 001/2012, así como la 0030/2011 y 0034/2011 que revocan la licencia de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”.