SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
Mario Ballivian Romay, Fiscal de Materia de Santa Cruz, en audiencia de acción de libertad, señaló: 1) El abogado patrocinante no hizo referencia a las vulneraciones que hubiese cometido su autoridad, pero hizo referencia el representante de que no tiene conocimiento de la situación actual que goza su representado Germán Rómulo Cardona Álvarez -ahora accionante-, que se encuentra con libertad irrestricta; 2) Expresa que el 28 de noviembre de 2012, a horas 10:30, Víctor Hugo Aliaga sentó una denuncia contra Rómulo Cardona Álvarez, por los supuestos delitos de lesiones gravísimas, ante tal denuncia el investigador Johnny Gualberto Patsy Quispe, en la misma fecha elevó un informe ante la autoridad correspondiente donde hizo conocer estos extremos y puso en conocimiento de que el denunciado se encontraba arrestado en las celdas del órgano departamental de justicia, pidiendo de que se remita a las oficinas de la FELCC para tomar su declaración y para poner en conocimiento del suscrito Fiscal, es por ello que emitió el respectivo requerimiento para que sea remitido a oficinas de la FELCC; 3) Durante el traslado, Germán Rómulo Cardona Álvarez, comenzó a demostrar signos de alguna dolencia y con el objeto de resguardar su integridad física, lo trasladaron al hospital de COSSMIL, posteriormente pusieron en conocimiento del Fiscal, quien se apersonó a dicho nosocomio con el fin de conocer la situación del “Dr. Cardona”, toda vez que ya existía una denuncia y una orden de arresto emitida por el Juez; en ese sentido señaló que se entrevistó con el Director del Hospital; empero, al no haber llegado a las oficinas de la FELCC y no haber ingresado en la jurisdicción del suscrito, hizo conocer a su esposa y al mismo “Dr. Cardona” de que solamente se abocarían al mandamiento de arresto, por lo que cesa la custodia policial; y, 4) Finalmente, informa que el representado, se encuentra gozando de libertad irrestricta y que es falsa la acusación de que se encontraba custodiado por Policías, el único acto que realizaron fue el de conocer su domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Acción de libertad innovativa
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por
- III.2. Potestad disciplinaria del Juez en audiencia
- 2)
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto, por cuanto, se encuentra facultado para emitir esta clase de mandamientos, en función de lo dispuesto por el art. 129 inc. 5) del CPP
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR