SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2 y 3 vta., refirió que el mismo día a horas 10:20 en los pasillos del séptimo nivel del Edificio del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en las puertas del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, se suscitó un incidente de agresiones entre Víctor Hugo Aliaga y Germán Cardona Álvarez.
Argumenta que Víctor Hugo Aliaga secundado por otra persona de nombre Marcelo Aliaga, de forma desubicada, prepotente y abusiva comenzó a agredir a la imputada Carmela Alanoca Quispe, quien fue trasladada del penal de Palmasola, encontrándose en ese momento enmanillada, por lo que Germán Cardona Álvarez - accionante, en su calidad de abogado patrocinante procedió a defenderla al calor de la discusión de un litigio que tienen las partes procesales que aguardaban la instalación de la audiencia, ante tal situación ambos sujetos reaccionaron y se agredieron físicamente. Posteriormente señalan que, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, sin la instalación previa de la audiencia, solicitó al Secretario la emisión de un informe de lo sucedido en inmediaciones de dicho Juzgado y en consecuencia se procedió al careo de ambas partes, donde estuvo presente el Fiscal.
En virtud a ello sostiene que el Juez cautelar sin especificar el precepto y la argumentación legal, procedió a suspender la audiencia y ordenó el mandamiento de arresto por cinco horas contra Germán Cardona Álvarez, siendo que ambas partes reclamaron no tener impedimento alguno para la continuidad de la audiencia resolvió el arresto de su ahora representado, quien fue detenido y conducido por policías a las carceletas del palacio de justicia; en consecuencia, manifiesta que a horas 15:10 aproximadamente el Fiscal, Mario Ballivian Romay, ordenó el traslado del detenido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar donde sufrió un desmayo -toda vez que tiene marcapaso- e inmediatamente bajo custodia policial, fue trasladado de emergencia al hospital de Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL).
En ese sentido indica que el Juez cautelar cometió varias irregularidades, toda vez que dicha autoridad no debió tomar la decisión drástica y unilateral de arrestar solamente a su representado más aun sino fue el que provocó el hecho, pues el arresto de cinco horas no se encuentra dentro de sus atribuciones y menos en el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Acción de libertad innovativa
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por
- III.2. Potestad disciplinaria del Juez en audiencia
- 2)
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto, por cuanto, se encuentra facultado para emitir esta clase de mandamientos, en función de lo dispuesto por el art. 129 inc. 5) del CPP
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR