SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013

Fecha: 08-Mar-2013

2)

El art. 129 inc. 5) del CPP, señala que el Juez tiene la potestad de emitir mandamientos de arresto, en el marco de lo expresado, correspondiendo analizar a efectos de resolver la problemática planteada la facultad disciplinaria a efectos de verificar la posibilidad o no de que ésta autoridad emita mandamientos de arresto.

Juez en audiencia (o antes y después de ella) es incontrastable pues obedece a la necesidad de que éste mantenga el orden y el decoro que debe caracterizar a la función judicial; sin embargo de ello, esta actividad disciplinaria debe obedecer a ciertos requisitos indispensables en miras a construir un sistema equilibrado entre la potestad disciplinaria y las garantías judiciales con las que cuenta todo ser humano.