SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. Cursa el acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 28 de noviembre de 2012, en la cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, Erwin Jiménez Paredes, refirió que antes de ingresar a su despacho se habrían producido lesiones al apoderado de la parte civil, ante esa situación y dentro de las facultades establecidas por el Código de Procedimiento Penal, en torno al desarrollo de las audiencias tiene la facultad de poder realizar sanciones disciplinarias, antes, durante y después de la realización de las mismas, y por ende dispuso: “…el arresto de la persona que realizado las agresiones y sea por el lapso de cinco horas y la suspensión de dicha audiencia”.
Asimismo, el abogado aludido con el derecho a la impugnación, solicitó que esta medida sea para ambas partes, porque el agresor inicial que ha provocado este hecho fue Víctor Aliaga y la víctima Carmen Aliaga, de quien salió a su defensa para que no siga. En ese sentido señaló que apela la Resolución y que también lo hará por escrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Acción de libertad innovativa
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por
- III.2. Potestad disciplinaria del Juez en audiencia
- 2)
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto, por cuanto, se encuentra facultado para emitir esta clase de mandamientos, en función de lo dispuesto por el art. 129 inc. 5) del CPP
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR