Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.4.
II.4. El 29 de noviembre de 2012, Mario Ballivian Romay, Fiscal de Materia de Santa Cruz, conforme el art. 289 del CPP, informó ante el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de esa ciudad, el inicio de la investigación de la denuncia efectuada por Víctor Hugo Aliaga contra Germán Rómulo Cardona Álvarez (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Acción de libertad innovativa
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por
- III.2. Potestad disciplinaria del Juez en audiencia
- 2)
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto, por cuanto, se encuentra facultado para emitir esta clase de mandamientos, en función de lo dispuesto por el art. 129 inc. 5) del CPP
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR