SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de octubre de 2012, fue negada por octava vez su solicitud de cesación a la detención preventiva; toda vez que, en las tres primeras oportunidades, éstas fueron rechazadas porque no desvirtuó la concurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización, que fundaron su detención preventiva, previstos en los arts. 234.1, 2, 5 y 7 y 235.1, 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en la cuarta oportunidad, a pesar que desvirtuó la existencia de los parámetros objetivos que mantenían su detención preventiva, la autoridad jurisdiccional de oficio, determinó la concurrencia de un nuevo peligro procesal, previsto en el art. 234.6 del citado Código y que por ese único motivo se le negaba su solicitud de cesación.

En la quinta y sexta vez, su pedido también fue rechazado pese a que demostró que no existía el mencionado peligro procesal, siendo así que al apelar la última Resolución, ésta fue revocada por primera vez por la Sala correspondiente, la que dispuso que el Tribunal a quo -ahora codemandado- fundamente debidamente la misma; una vez remitido el expediente al Tribunal de origen, éste emitió un nuevo fallo, rechazando su solicitud de cesación a la detención preventiva por séptima oportunidad, señalando que no sólo concurría el numeral 6 sino el 1 del art. 234 del CPP, Resolución que también impugnó y que por segunda vez, fue revocada por el Tribunal de alzada, a fin de que las autoridades judiciales codemandadas, fundamenten debidamente la misma, emitiendo éstas por octava vez un nuevo rechazo a su solicitud, señalando que aún existían los peligros procesales establecidos en los numerales 5, 6 y 7 del art. 234 del citado Código, fallo que también fue objetado, empero, los Vocales demandados, esta vez confirmaron la Resolución del Tribunal a quo, sin señalar por qué consideraban valedera y pertinente la concurrencia de los parámetros subjetivos, señalados para mantener su detención preventiva; por lo que considera que los fallos de rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva emitidas por las autoridades demandadas vulneran su derecho a la libertad de locomoción.